LOS CONTRATOS DE TRABAJO A PLAZO DETERMINADO
La legislación nacional al permite la contratación a plazo determinado
de trabajadores a través de los denominados contratos sujetos a modalidad que
surgieron con la finalidad de promover la contratación de ciertas actividades
que por su naturaleza eran temporales.
La clasificación de estos contratos sujetos no es del todo correcta,
pues incluye en ésta algunos contratos que son de duración indeterminada
(intermitente y de temporada).
Las causas objetivas de estos contratos deben estar expresamente
indicadas y el empleador deberá estar en condiciones de explicarla y
sustentarla mediante diversos documentos probatorios, caso contrario se
presumirá la desnaturalización de los mismos, convirtiéndolos en contratos de
duración indeterminada.
Nuestra legislación agrupa los contratos sujetos a modalidad en tres
modalidades y dentro de cada uno de ellas establece tres sub-modalidades:
a) Temporal
· Inicio o
incremento de actividad
Este tipo de contratos es aquel celebrado entre un empleador y un
trabajador para satisfacer las necesidades originadas por el inicio de una
nueva actividad empresarial. Se entiende por nueva actividad, tanto el inicio
de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos
establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el
incremento de las ya existentes dentro de una misma empresa.
Su duración máxima es de 3 años.
· Necesidades
del mercado
Cuya finalidad es la de atender incrementos coyunturales de la
producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado
aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad
principal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal
permanente.
La causa objetiva que justifique el empleo de este tipo de contrato
deberá sustentarse en el incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de
la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o
de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter
estacional.
Puede ser renovado sucesivamente, siendo du duración máxima de 5 años.
· Reconversión
empresarial
Esta sub modalidad contractual se respalda en la sustitución,
ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa y en general
toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos,
instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos
productivos y administrativos.
Su duración máxima es de 2 años.
b) Accidentales
· Ocasional
Se suscribe con la finalidad de atender necesidades
transitorias distintas a la actividad habitual (principal) del centro
de trabajo. Su duración es de 6 meses al año.
· Suplencia
Tiene por finalidad sustituir a un trabajador de la empresa con
contrato indeterminado, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido de
forma justificada.
En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas
de puestos de trabajo estable (no temporales), cuyo titular por razones de
orden administrativo deben desarrollar temporalmente otras labores en el mismo
centro de trabajo.
El empleador debe reservar el puesto a su titular, quien conserva su
derecho de readmisión, extinguiéndose el contrato con la reincorporación
oportuna del titular a su puesto de trabajo. Se exige que en el contrato se
estipule expresamente su fecha de extinción.
Su duración se encuentra supeditada a las circunstancias de la ausencia
del trabajador titular del puesto.
· Emergencia
El trabajador contratado temporalmente cubrirá necesidades promovidas
por un caso fortuito o fuerza mayor, coincidiendo su duración con la
emergencia.
c) Obra o
servicio
· Obra o
servicio específico
Es el contrato celebrado con un objeto previamente establecido y una
duración determinada, requiriéndose al trabajador para que ejecute una obra
(material o intelectual) o un servicio específico y no para que simplemente
preste un servicio durante un periodo de tiempo
Esta modalidad se desnaturaliza cuando el empleador utiliza una fórmula
vacía con el único propósito de simular labores de naturaleza permanente como
si fueran temporales
La Corte Suprema en diversas sentencias ha precisado que el plazo de de
esta sub modalidad contractual puede extenderse por más de 5 años con una
duración máxima de 8 años
· Intermitente
Es aquel celebrado para cubrir las necesidades de las actividades de la
empresa que por su naturaleza son permanentes, pero discontinuas, debiendo
precisarse en el contrato las circunstancias o condiciones que debe observarse
en cada oportunidad para que se reanude la labor intermitente del contrato. Los
beneficios sociales y el tiempo de servicios se determinan en función del
tiempo efectivamente laborado y no tiene plazo de duración específica, siendo
el que la actividad requiera.
· De temporada
Es el celebrado entre un empleador y un trabajador para atender
necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen
sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos
equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad
productiva.
Se asimila al régimen legal del contrato de temporada a los
incrementos regulares y periódicos de nivel de la actividad normal de la
empresa o explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante
una parte del año, en el caso de los establecimientos o explotaciones en los
cuales la actividad es continua y permanente durante todo el año y el de las
actividades feriales.
Si se contrata a un trabajador por un mismo empleador por dos
temporadas consecutivas o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado en
las temporadas siguientes. Para ello el trabajador deberá presentarse en la
empresa, explotación o establecimiento dentro de los quince (15) días
anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a
solicitar su readmisión en el trabajo.
Adicionalmente a las modalidades y sub modalidades señaladas
anteriormente, nuestra legislación establece la posibilidad de contratar
temporalmente a un trabajador siempre que dicho contrato se sustente en un
objeto de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe
prestarse.